SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2012
Fecha: 22-Ago-2012
probada” en parte
Concluida la audiencia, el Juez Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 22 de julio de 2010, cursante de fs. 75 a 76, por la que declara “probada” en parte la tutela, disponiendo: que el Alcalde “accionado”, por la naturaleza de los hechos ante posible responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria; en el plazo de veinte días computables desde la fecha del pronunciamiento de la presente Sentencia, remita ante el Tribunal de garantías, una copia original de la Resolución Administrativa de los lotes 12 y 13, para posterior entrega a la parte interesada, sin la imposición de costas ni reparación de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: i) Las peticiones realizadas por las partes interesadas ante instituciones públicas y privadas merecen ser atendidas diligentemente y de manera oportuna, para lo que no se exigirá más requisito que la identificación del peticionante, en el presente caso, las reiteradas solicitudes del accionante no fueron respondidas hasta el día de la presentación de esta acción; y, ii) Víctor Blanco Durán, asumió el cargo de Alcalde Municipal de Chimoré el 30 de mayo de 2010, tiempo en el cual tampoco se pronunció, omitiendo la respuesta a la petición de German Nicolas Lira Arce.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- probada” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento
- III.3. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la modulación de los efectos
- REVOCAR