Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.5. Sobre la modulación de los efectos
De otra parte, se tiene que el Juez de garantías al haber otorgado la tutela en parte dispuso que el Alcalde Municipal en el plazo de veinte días remita a ese despacho la Resolución Administrativa, por lo que es posible que a la fecha se haya concluido con el trámite de visación de documento de adjudicación y aprobación de plano, resultando necesario modular los efectos y actuados de conformidad con el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional declarándose válidos los efectos y actuados que se hubieren producido como consecuencia del fallo dictado por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- probada” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento
- III.3. Diferencia entre acción de amparo constitucional y acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la modulación de los efectos
- REVOCAR