SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de enero de 2010, cursante de fs. 56 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata desocupación de las personas que se encontraban en los predios referidos, para el efecto dispuso se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con los siguientes fundamentos; 1) Es evidente el avasallamiento en la propiedad “Carintia II”, toda vez que fue aceptado por uno de los “recurridos” y no fue negado por los otros “co-recurridos”; y 2) Habiéndose agotado la vía respectiva, como establece la Disposición Transitoria de la Ley 3545, se abre el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- es efectuar una debida fundamentación y acreditación objetiva, de que se encuentra ante una situación de medidas de hecho o justicia a mano propia
- que se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada o que ello provoque amenaza de restricción o supresión de otros derechos fundamentales, debidamente fundamentado y acreditado
- tener la titularidad del derecho que se reclama
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución