SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme al documento privado suscrito por su representado con Evangelina Chuvey de Tórrez, al folio real expedido por Derechos Reales (DD.RR.) 7.02.0.00.0003498, la certificación CER-DDSC-1.153/2005 emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la carta de remisión de expediente dirigida a Juan Carlos Rojas, Director Nacional a.i. del INRA, los recibos de pagos de impuestos y el plano aprobado y otorgado por el Gobierno Municipal de Warnes; acredita el derecho propietario de su representado, sobre el inmueble denominado “Carintia II”, ubicado en la zona Coloradillo, de la provincia Warnes, Primera Sección Municipal, con una extensión superficial de 1057971,71 m2, según título y según mensura 1002795,00 m2, en la que se encontraba en quieta y pacífica posesión.
Asimismo indica, que las amenazas hacia Andreas Ludwig Kranewitter, eran permanentes al extremo que personas como el Alcalde Municipal de Warnes, el Presidente del Concejo Municipal y José Pari Nina -ahora codemandado-, instigaban a las personas que los acompañaban a avasallar dicha propiedad, señalando que eran tierras fiscales y que estaban en trámite de expropiación.
Siendo así, que el avasallamiento a la propiedad “Carintia II”, finalmente aconteció el 23 de septiembre de 2009, con violencia, amenazas de muerte, destrozos, quema de cultivo de caña de azúcar, destrucción de alambrado y provocación de heridas al ganado vacuno; además de que con maquinaria pesada, dividieron y abrieron calles en dicha propiedad sin importar los cultivos y potreros.
Finalmente manifiesta, que de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, segundo párrafo, el 28 de septiembre de 2009, solicitó al INRA, garantías para el ejercicio de la posesión e inspección ocular; sin embargo, sus solicitudes no fueron resueltas por aquel órgano estatal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- es efectuar una debida fundamentación y acreditación objetiva, de que se encuentra ante una situación de medidas de hecho o justicia a mano propia
- que se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada o que ello provoque amenaza de restricción o supresión de otros derechos fundamentales, debidamente fundamentado y acreditado
- tener la titularidad del derecho que se reclama
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución