SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2012
Fecha: 22-Ago-2012
tener la titularidad del derecho que se reclama
c) Respecto al supuesto de tener la titularidad del derecho que se reclama, corresponde mencionar que el ahora accionante, tampoco acreditó fehacientemente la titularidad de su mandante, respecto al predio “Carintia II”, ya que del folio real 7.02.0.00.0003498, se evidencia que aquella propiedad se encuentra registrada a nombre de Evangelina Tórrez Chuvey y no así a nombre de Andreas Ludwing Kranewitter; no siendo suficiente la aclaración realizada en el documento privado de 14 de junio de 2004, suscrito entre dichas personas. En el caso presente, el procedimiento de saneamiento, realizado por ante el INRA de Santa Cruz, sobre el predio “Carintia II”, será la que determinará con certeza el derecho propietario de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- es efectuar una debida fundamentación y acreditación objetiva, de que se encuentra ante una situación de medidas de hecho o justicia a mano propia
- que se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada o que ello provoque amenaza de restricción o supresión de otros derechos fundamentales, debidamente fundamentado y acreditado
- tener la titularidad del derecho que se reclama
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución