Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Según el documento aclarativo de 14 de julio de 2004, reconocido en sus firmas y rúbricas por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 68 de Santa Cruz (fs. 6 y 7); los formularios de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, de las gestiones 2003, 2004 y 2005, expedidos por el Gobierno Municipal de Warnes (fs. 3 a 5); el plano aprobado por la Alcaldía del citado Municipio (fs. 8); y el convenio de explotación de Banco de préstamo, de 13 de junio de 2006 (fs. 13); la propiedad ubicado en el Coloradito del Cantón Warnes, con una extensión superficial de 7.971,71 m2., es de propiedad de Andreas Ludwig Kranewitter.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- es efectuar una debida fundamentación y acreditación objetiva, de que se encuentra ante una situación de medidas de hecho o justicia a mano propia
- que se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada o que ello provoque amenaza de restricción o supresión de otros derechos fundamentales, debidamente fundamentado y acreditado
- tener la titularidad del derecho que se reclama
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución