SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la parte accionante, denuncia el avasallamiento de la propiedad de su representado Andreas Ludwig Kranewitter, por los ahora demandados, quienes con violencia y amenazas de muerte, incursionaron en el predio “Carintia II”, provocando destrozos a su propiedad privada, quema del cultivo de caña de azúcar, destrucción de alambrado, heridas al ganado vacuno y además que -el Alcalde Municipal y un funcionario de ese Gobierno Municipal- dividieron y aperturaron calles con maquinaria pesada, vulnerando de esa manera los derechos a la propiedad privada, al ejercicio pleno de la posesión agraria y al trabajo de su representado.
Es así que activa la jurisdicción constitucional con el fin de que por medidas de hecho, se considere la problemática planteada y se tutelen los derechos invocados. Por lo que, siguiendo el razonamiento expresado en la SC 0148/2010-R, se llega a evidenciar que no concurren algunos de los supuestos de activación directa e inmediata de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- es efectuar una debida fundamentación y acreditación objetiva, de que se encuentra ante una situación de medidas de hecho o justicia a mano propia
- que se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada o que ello provoque amenaza de restricción o supresión de otros derechos fundamentales, debidamente fundamentado y acreditado
- tener la titularidad del derecho que se reclama
- III.4.De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución