Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
En audiencia a través de su abogado, expresó lo siguiente: 1) Se llevó adelante un proceso de guarda en la ciudad de Oruro, el cual se declaró procedente a favor de la abuela materna y el accionante tenía conocimiento porque se llegó hasta la instancia superior; 2) La institución no ha vulnerado en ningún momento el derecho de libertad de la menor ni de persona alguna; y, 3) La acción de libertad procede cuando la persona se encuentra ilegalmente perseguida, detenida entre otros.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho de la libertad de locomoción
- III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente
- III.2.1.
- III.3. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia como entidad responsable de velar por que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores
- III.4.El instituto de la guarda como medida provisional
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR