Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.2.1.
Respecto a los derechos del menor, el Código del Niño, Niña y Adolescente en el Título IV, Capítulo Único, art. 100, prevé que: “El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo”, por su parte el art. 101, refiriéndose al derecho de libertad señala que este derecho comprende: “1. Libre tránsito y permanencia en territorio nacional, salvo restricciones legales”; y el art. 102, establece la libertad de locomoción cuando prevé que ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho de la libertad de locomoción
- III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente
- III.2.1.
- III.3. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia como entidad responsable de velar por que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores
- III.4.El instituto de la guarda como medida provisional
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR