SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.1.  La acción de libertad y el derecho de la libertad de locomoción

El art. 125 de la Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad, definiendo su alcance y finalidad al señalar que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, es decir que se constituye en una acción de defensa, cuyo objetivo consiste en proteger el derecho a la libertad personal física o personal, extendiendo su ámbito de protección al derecho a la vida, conforme se extrae de la citada norma constitucional.

En el mismo sentido, el art. 23 de la CPE, consagra el derecho a la libertad y seguridad personal, es decir, el derecho a la libertad física; previniendo además, las diferentes garantías para la protección de ese derecho; entre otros, que la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, la prohibición de que las personas sean detenidas, aprehendidas, o privadas de su libertad fuera de los casos y las formas establecidas por ley.

De donde se puede concluir, que dada la íntima relación que existe entre esos derechos, -libertad física o personal y de locomoción- y en aplicación del principio de favorabilidad e interpretación progresiva, es posible tutelar el derecho de locomoción a través de la acción de libertad prevista en el art. 125 de la Ley Fundamental, en aquellos casos en los que está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud, razonamiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional de Bolivia en la SC 0023/2010-R de 13 de abril.