SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente
La Constitución Política del Estado, dentro de su catálogo de derechos fundamentales, a partir del art. 58 y ss, instituye los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, al prever que: “…Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.
El art. 59.I de la CPE, señala que: “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral; el parágrafo II establece que tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley”.
A su vez, el art. 60 de la Ley Fundamental, prescribe que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
En concordancia con la norma constitucional, el Código Niño, Niña y Adolescente, tiene por objeto establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente a fin de asegurarle un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia; así el art. 105 del CNNA, señala la “…inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente, abarcando, además, la preservación de la imagen, la identidad, los valores, las opiniones, los espacios y objetos personales y de trabajo”; a su vez, el art. 106 instituye el deber de todos velar por su dignidad, ampararles y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo.
En ese contexto, se advierte que la norma constitucional y la especial fue desarrollada en concordancia con los instrumentos internacionales de protección del niño, niña y adolescente, así la Convención sobre los Derechos del Niño, convencida de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, así como reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, establece a través del art. 3.2 que: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley…”.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho de la libertad de locomoción
- III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente
- III.2.1.
- III.3. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia como entidad responsable de velar por que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores
- III.4.El instituto de la guarda como medida provisional
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR