SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Por su parte, Franz Alexander García Zelada, Psicólogo de la referida Defensoría, en audiencia sostuvo lo siguiente: i) Actuó conforme establecen los arts. 3 y 8 del CNNA, que los menores deben ser atendidos por las autoridades competentes de la institución de la cual es funcionario; ii) En ningún momento se procedió a separar a la menor de su familia sin previo proceso; y, iii) No se ha coartado la libertad de locomoción de ninguna persona, es mas, se analizó la orden instruida para proceder conforme se dispuso en la Sentencia, que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realice un seguimiento de la relación y convivencia de la abuela con la menor, debido a que el padre ha sido la parte perdidosa.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho de la libertad de locomoción
- III.2. Marco constitucional y legal que regula los derechos y garantías del niño, niña y adolescente
- III.2.1.
- III.3. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia como entidad responsable de velar por que se efectivicen los derechos y la protección integral de los menores
- III.4.El instituto de la guarda como medida provisional
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR