SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4.El instituto de la guarda como medida provisional

         Por su parte el art. 42 del CNNA instituye “La Guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal. La Guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas, inclusive a los padres y de tramitar la asistencia familiar de acuerdo con lo establecido por Ley”.

         A su vez, el art. 43 del CNNA, distingue dos clases de guarda: “1. La Guarda en desvinculación familiar, sujeta a lo previsto por el Código de Familia y que es conferida por el Juez de Familia; y, 2. La Guarda Legal que es conferida por el Juez de la Niñez y Adolescencia a la persona que no tiene tuición legal sobre un niño, niña o adolescente y sujeta a lo dispuesto por este Código”.

         Dentro de ese contexto legal, se infiere que la guarda ha sido establecida para la protección del menor y regida por el principio de interés superior y es de carácter provisional y se otorga mediante resolución judicial, pronunciada ya sea por el juez de familia o por el juez de la niñez y adolescencia, dependiendo de la clase de guarda que se trate; sin embargo, también puede ser modificada cuando el interés superior del niño así lo requiera, sin que se asuma acciones de hecho.