SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
La accionante a través de su abogado se ratificó in extenso en su demanda y aclaró la misma en los siguientes términos: 1) Dentro de la acción penal en su contra, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal conminó al Fiscal de la causa, con proveído de 8 de marzo de 2010, para que presente dentro de los cinco días, acusación o cualquier otro requerimiento conclusivo, conforme lo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo notificados con este actuado procesal la accionante, el Fiscal de Materia y el Fiscal Departamental el 9 del citado mes y año, presentando el Director de las Investigaciones acusación el 15 del mismo mes y año, ante la Jueza referida; 2) Por nota de cargo de presentación de la acusación, indica que fue presentado por Mauricio Ustariz el 16 del referido mes y año, respondiendo la Jueza codemandada por proveído de 17 del mismo mes y año, que se presentó dentro el término de los cinco días de la conminatoria; y, 3) También hace referencia a una certificación expedida por la Unidad de Plataforma de Atención al Usuario, en la que se evidencia que la acusación se presentó el 19 del citado mes y año, habiendo sobrepasado el plazo de la conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Cómputo de plazos en materia penal.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR