SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012

Fecha: 22-Ago-2012

i)

Mediante informe escrito cursante a fs. 42 y vta., Vivian Janeth Enriquez Monasterio, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, señaló que: i) El 5 de mayo de 2009, Rodolfo Ramírez Salazar en calidad de Fiscal, realizó imputación formal contra la accionante y otras personas por la comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; ii) La última notificación dentro del presente caso se hizo a la ahora accionante el 28 de abril del citado año; iii) El 9 de octubre del referido año, faltando días para la conclusión de la etapa preparatoria, la accionante presentó excepción de prescripción de la acción penal, que fue resuelta mediante Auto de 21 de octubre de dicho año, Resolución que a la vez fue apelada por esta y resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- en el que anula el Auto aludido; en consecuencia, se dictó nuevamente otra Resolución de 11 de marzo de 2010, resolviendo dicha excepción, esta vez favoreciendo a los imputados Edmunda Rocha de Álvarez y Daniel Álvarez Arandia, con relación al delito de falsedad material, por el que por una parte se rechaza la excepción de la acción penal, siendo nuevamente apelada por la imputada Edmunda Rocha de Álvarez, en fecha 16 del citado mes y año; y, iv) Es por este motivo que recién se conmina el 8 de marzo de 2010” (sic).