SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por que el Fiscal de Materia asignado a su proceso presentó requerimiento conclusivo de acusación el 19 de marzo de 2010, es decir a los diez días, cuando fue notificado legalmente el 8 del mismo mes y año, estando fuera del plazo establecido en el art. 134 parte in fine del CPP, a sabiendas de este acto irregular la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, no extinguió el proceso.
De un análisis de los antecedentes se evidencia la existencia de un requerimiento conclusivo de acusación “FIS-CBBA0801698” (sic), contra Edmunda Rocha de Álvarez y otros, por los supuestos delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato, emitido por el Fiscal de Materia, siendo presentado el 15 de marzo de 2010, cursante a fs. 8 del expediente procesal y por acta de notificación efectuada por Maureen Orellana Maldonado, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones, advirtiendo que el Fiscal de Distrito y el Fiscal de la causa, fueron legalmente notificados el 9 del citado mes y año.
El acta de notificación con la conminatoria fue realizada el martes 9 de marzo de 2010, y la presentación de la acusación se realizó el lunes 15 del citado mes y año, en aplicación del artículo 130 del CPP, que: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerá a las veinticuatro horas del último día hábil señalado”, estableciendo que la acusación aludida fue presentada dentro el término de cinco días establecidos en la conminatoria, dando cumplimiento estricto al decreto de 8 de igual mes y año, emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y no corresponde en el presente caso la extinción de la acción dentro la etapa preparatoria, por no evidenciar esta jurisdicción la lesión del derecho al debido proceso siendo que, las actuaciones se encuentran dentro el marco jurídico establecido en el Código de procedimiento Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Cómputo de plazos en materia penal.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR