SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

Culminada la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justica- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de agosto de 2010, cursante de fs. 44  a 45 vta., por la cual denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Por Auto de 8 de marzo del citado año, la Jueza codemandada conminó al Fiscal Departamental para que dentro de los cinco días emita el Fiscal de la causa un requerimiento conclusivo, siendo notificado con este proveído el 9 del referido mes y año, conforme la diligencia de fs. 529 del cuaderno de control y mediante memorial de 15 del señalado mes y año se presentó a la Sala de reparto la acusación más las declaraciones informativas de los imputados; 2) En la acusación se advirtió la existencia de un sello circular que dice “recibido 15 de marzo de 2010, recepción de causas”(sic), y  existe una rúbrica cuya leyenda señala “17:46” (sic), correspondiente a fs. 5 del cuaderno de acusación; 3) Del cuaderno procesal del Tribunal Segundo de Sentencia, donde se encuentra radicada la causa se advirtió que “…en la ciudad de Cochabamba al promediar las 14:00 p.m. del viernes 19 de marzo de 2010, se realizó el sorteo de la causa signada con el Nº 301199200826247 recayendo la Presidencia a la Juez Técnico Dra. Nuria González” (sic) por lo que se evidencia fehacientemente que el representante del Ministerio Público presentó su acusación en el término establecido; y, 4) El 14 de marzo del citado año, fue domingo, constituyendo día inhábil y no existiendo motivo alguno para que la Jueza demandada declare la extinción de la acción penal.