SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Cómputo de plazos en materia penal.
En materia penal se encuentra establecido el cómputo de plazos en el art. 130 del CPP, por lo que la SC 2193/2010-R de 19 de noviembre, determino lo siguiente: “`Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
En cuanto a la interpretación del cálculo de los plazos este Tribunal Constitucional en la SC 1086/2003-R de 4 de agosto, señaló en cuanto al último párrafo de la norma procesal penal, aludida que: `…dentro de un proceso, no sólo deben descontarse los días inhábiles para efectos de cómputo de plazos; si no que además deben restarse días que no precisamente son inhábiles pero que no se cuentan por estar comprendidos en los días de vacación judicial; pero más aún la norma referida faculta a suspender plazos 'por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso', lo que implica que también los días en que se den dichas circunstancias deben descontarse´”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Cómputo de plazos en materia penal.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR