SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.2. Sobre el derecho al debido proceso

Se encuentra plenamente reconocido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, teniendo su aplicación en el ámbito administrativo y judicial, siendo que toda persona natural o jurídica cuenta con este derecho en un proceso justo y equitativo, establecido por las normas de carácter general, poseyendo una triple naturaleza jurídica, dado que está reconocido como un derecho fundamental, una garantía constitucional y un principio.

Este mecanismo de protección, garantiza un proceso libre de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman su situación jurídica o administrativa y “`…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R). Asimismo, en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, ha señalado que "Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…´”  (SC 0223/2010-R de 31 de mayo de 2010).