SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Rodolfo Ramírez Salazar, Fiscal de Materia, señaló que: a) No es cierto que la acusación dentro del caso “0801698/08” (sic), seguida de oficio por el Ministerio Público a denuncia de María Lourdes Álvarez de Alfonso contra la accionante y otros, se hubiere presentado fuera de término de los cinco días; y, b) De las fotocopias se evidencia que por decreto de 8 de marzo de 2010, el Fiscal de Distrito y su autoridad fueron conminados por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, para que en el plazo de cinco días se presente acusación u otra solicitud conclusiva, resolviendo presentar acusación formal contra los imputados ante el Tribunal de Sentencia de turno el 15 del citado mes y año, estando dentro el plazo de la conminatoria, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Cómputo de plazos en materia penal.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR