SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión del derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por haberse presentado requerimiento conclusivo de acusación en su contra el 19 de marzo de 2010, por el Director Funcional de la investigación que lleva el proceso, cuando fue notificada dicha autoridad con una conminatoria el 9 del citado mes y año, siendo la presentación extemporánea de los cinco días establecido por el art. 134 parte in fine del CPP, por lo que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, debió declarar extinguida la acción penal y no hizo. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe conceder o denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Cómputo de plazos en materia penal.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR