SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
A través de informe escrito que consta de fs. 333 a 336 vta., Julio César Méndez Landívar por sí y en representación de Diego Roca Rojas, Marina Bascopé, Moisés Cejas Rojas, Cecilia Velásquez Rojas, Gregoria Orellana Paredes, Maribel Orellana Paredes y Teresa Cúellar Vaca, argumenta: 1) Los ahora representados no demuestran ser apoderados o representantes legales de “Inversiones Cotoca” S.A.; 2) Es legítimo propietario de un fundo denominado “Pueblo Nuevo Pueblo” (sic), también llamado Samaria y Villa Paraíso -antes fundo “Los Cupesi”- situado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez, con una superficie de “14.2600” ha, inscrito en el registro de DD.RR, bajo la matrícula 7.01.2.02.0006504 de 24 de noviembre de 2007, con los límites, colindancias y dimensiones que se expresan en los respectivos planos de ubicación, elaborados por el Instituto Geográfico Militar, de donde concluye que los títulos que indica tener “Inversiones Cotoca” S.A. y los que acreditan su derecho de propiedad “en apariencia estarían sobrepuestos”, situación que amerita necesariamente la intervención de la jurisdicción ordinaria para dilucidar un mejor derecho sobre el fundo referido; y, 3) La accionante no demuestra de qué manera se produjo la restricción, la supresión y la amenaza a los derechos y garantías de sus representados, ni de qué forma los demandados, de manera individualizada, cometieron lesiones contra aquellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la demostración de los hechos denunciados por la parte
- el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario, es decir de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho
- es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero, cuando tal discrepancia no concurre, cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos mencionados: la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente -demostrando ese aspecto mediante solicitudes denegadas, por ejemplo-, y la aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los recurridos”.
- tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte