SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de noviembre de 2009, en horas de la madrugada, personas inescrupulosas ingresaron de forma violenta a los terrenos de sus representados ubicados en “Villa Tranquila”, adquiridos a título de compraventa de “Inversiones Cotoca” S.A., asentándose en los mismos, levantando sus carpas y colocando sus vehículos, cometiendo una serie de delitos dado que se apropiaron de todos sus materiales de construcción y en el momento que los propietarios intentaron detenerlos, estos se tornaron totalmente agresivos, agrediéndolos física y verbalmente, con palos, piedras y portando armas de fuego, manifestando que no se retirarían del lugar y que en caso de forzarlos no saldrían vivos, situación ante la cual, la parte accionante sentó la denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), formalizando querella en el Distrito Policial del Plan 3000.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la demostración de los hechos denunciados por la parte
- el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario, es decir de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho
- es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero, cuando tal discrepancia no concurre, cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos mencionados: la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente -demostrando ese aspecto mediante solicitudes denegadas, por ejemplo-, y la aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los recurridos”.
- tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte