SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3.Sobre la demostración de los hechos denunciados por la parte

Ahora bien, con referencia a la acreditación probatoria de los extremos  denunciados, requisito consignado en el artículo 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la jurisprudencia constitucional estableció: “'… para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado' (SSCC 1103/2002-R y 0849/2006-R).