SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 19/2010 de 16 de junio, cursante de fs. 519 a 520 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erika Hedwing Oroza Werner en representación legal de Armando Pedraza Viveros, Asunta Bustamante Zeballos, Epifanio Guarachi Lara, Nancy Llanos de Guarachi, Hernán Pedro Quiroga Gutiérrez, Rosa Cruz Choquevillca, Feliciano Ticona Burgoa, Lucía Merubia Hipamo, Fredi Zárate Arancibia, Gervacio Nina Cachaca, Flavio Mendoza Guzmán y Nicolasa Calle de Mendoza contra Diego Roca Rojas, Julio César Méndez Landívar, Marina Bascopé, Teresa Bascopé, Roberto Poma Quispe, Moisés Cejas Rojas, Eduardo Maldonado, Pedro Ortega, Cecilia Velásquez Rojas, “Gregoria Paredes”, “Mariela Paredes”, Julio Daza, Carmen López y Teresa Cuellar Vaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la demostración de los hechos denunciados por la parte
- el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario, es decir de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho
- es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero, cuando tal discrepancia no concurre, cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos mencionados: la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente -demostrando ese aspecto mediante solicitudes denegadas, por ejemplo-, y la aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los recurridos”.
- tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte