SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
En audiencia el abogado de los demandados aclaró: i) La accionante señala representar a algunas personas, mediante el poder adjuntado; sin embargo, se observa que son simplemente diez las personas que figuran en la otorgación del mandato para la interposición de la acción tutelar; empero, en el memorial de demanda son doce quienes firman y en consecuencia no tienen “legitimidad”, siendo diecinueve las que presentan documentación con la que supuestamente acreditan ser propietarios de los terrenos en cuestión; ii) Cuatro de los representados de la accionante son propietarios de cuatro lotes de terreno, de igual manera Julio César Méndez Landívar, con los otros seis demandados son propietarios de los mismos inmuebles, resultando una sobreposición de lotes; en consecuencia existen derechos cuestionados; y, iii) Raúl Chávez, policía asignado de la FELCC del Plan 3000, presentó una denuncia de oficio sobre los actos de violencia aducidos por la accionante, en la que señala que el “21 de enero del año 2010 a horas 11:30 a.m. aproximadamente logró recibir una llamada del hospital de lo sucedido, mismo que nos manifestó en horas de la mañana se encontraban en un enfrentamiento por unos terrenos, y es así que al intentar lanzar un petardo de 3 tiros, ocasiona una herida a una de las personas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Medidas de hecho: requisitos que hacen posible la abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la demostración de los hechos denunciados por la parte
- el recurrente o agraviado al interponer su recurso debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien recurre de amparo, de esa forma la determinación del Tribunal obedecerá a la certidumbre de que efectivamente se habría vulnerado o amenazado un derecho fundamental, caso contrario, es decir de no presentar el recurrente prueba suficiente que demuestre la existencia del acto lesivo, no se podría conceder la tutela pues se estaría ante un hecho no probado que impide verificar la existencia de lesión a un derecho
- es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero, cuando tal discrepancia no concurre, cuando se atribuya a los recurridos haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos, o éstos no los desvirtúan en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos mencionados: la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente -demostrando ese aspecto mediante solicitudes denegadas, por ejemplo-, y la aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los recurridos”.
- tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte