SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2012

Fecha: 22-Ago-2012

tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”

Complementando dicho entendimiento, la SC 0208/2010-R de 24 de mayo, estableció: “…teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados” (las negrillas son nuestras).

En ese entendimiento se tiene que, que si bien en principio la carga de la prueba le corresponde al accionante, pues tiene la obligación de demostrar los hechos denunciados para así conseguir un pronunciamiento positivo de la jurisdicción constitucional, pueden sustanciarse circunstancias excepcionales que le impidan realizar dicha labor, tal el caso de las medidas de hecho asumidas, en la mayoría de los casos, por numeroso grupo de personas que abusan del poder que ostentan para influir temor en los agraviados, titulares, no controvertidos, de determinado derecho fundamental, situación a causa de la cual la jurisprudencia definió que la sola aceptación de los hechos acusados o su no desacreditación por parte de los demandados, da lugar a conceder la tutela impetrada.