SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
El accionante pide: a) Se anulen las Resoluciones 160/2009 del Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador y la Resolución 781/2009 de 29 de septiembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional, que confirma la Resolución 160/2009; b) Se ordene el cumplimiento de los arts. 63 y 64 de la LTC, “art. 45 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales y la SC 003/2007 de 17 de enero de 2007”, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto de su recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de las normas abrogadas, habilitado para su procesamiento; c) Se disponga su inmediata reincorporación a la Policía Boliviana en el grado que le corresponde; y, d) Se le pague sus haberes de los meses de octubre de 2009 a marzo de 2010, más el aguinaldo correspondiente de manera retroactiva, así como la dotación de su uniforme, víveres y todos los efectos que por ley le corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR