SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 4
Pablo Caballero Gonzáles, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana mediante informe escrito cursante de fs. 226 a 234, así como en audiencia, señaló: 1) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue rechazado y promovido conforme establecen los arts. 64 y 67 de la LTC, que señala una vez pronunciada la sentencia se deberá hacer conocer inmediatamente al órgano que dictó la ley, decreto o resolución “no judicial” para efectos de la decisión del proceso, quedando sujeto al fallo del Tribunal; 2) El accionante no se aproximó para solicitar enmienda o complementación o pedir al Comando General la valoración del referido Recurso incidental de inconstitucionalidad, presentado ante el Tribunal Disciplinario Superior, no siendo la acción de amparo constitucional un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios de defensa ordinaria; 3) Siendo sometido a un proceso disciplinario en el cual se determinó su culpabilidad, fue sancionado con la baja de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación. No siendo de su competencia, emitir criterio con relación a auditorías internas efectuadas por la Contraloría General del Estado; 4) En el proceso se presentaron pruebas que demostraron la comisión de las faltas denunciadas, cometidas por el ahora accionante; 5) Con relación al principio non bis in ídem, el memorándum 4256/2003, que hacía referencia a una “severa llamada de atención” por parte del entonces Comandante Departamental de la Policía, éste no cumplió con el trámite de rigor, ya que primero se hace conocer al Comandante de la respectiva Unidad acerca del funcionario a quien se llama la atención para que esa autoridad, “le transcriba” siguiendo el conducto regular, no existiendo en el mismo dicha “transcripción” ya que el Comandante le entregó dicho memorándum directamente, tampoco existe en la parte posterior del mismo el sello del Departamento de Personal con la fecha de entrega del documento y la firma de recepción; 6) Se llegó a determinar la existencia de prueba que el accionante en su momento no enervó, ya que acreditarían la existencia de compras con sobreprecios y que además presionó e intimidó a las proveedoras de carne y abarrotes, procediendo a efectuar declaraciones a medios de comunicación sin tener ninguna autorización de sus superiores; 7) No se violentó el derecho a la educación puesto que el art. 31 inc. f) del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana, establece que todo funcionario policial que confronta proceso disciplinario no puede acceder al grado inmediato superior por lo que no se lo convocó a exámenes de ascenso ni otros cursos, existiendo contra el accionante una serie de procesos penales y conforme a los arts. 11 inc. g) y 129 del referido Reglamento, está sometido a un retiro indefinido de la Institución Policial; 8) Con referencia al debido proceso y la prescripción el proceso disciplinario se llevó a cabo conforme lo establecido en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional de 1990, tomando en cuenta que las vías -administrativa y penal- son diferentes, en virtud a las SSCC 1094/2006-R y 0542/2007-R, siendo las dilaciones responsabilidad del accionante puesto que las excepciones e incidentes planteados por éste, tanto en la etapa del sumario como en el Plenario han sido debidamente resueltos respetándose en todo momento el derecho a la defensa; y, 9) El accionante fue notificado el 2 de octubre de 2009, con la Resolución 781/2009 de 29 de septiembre, planteando la acción de amparo constitucional el 22 de marzo de 2010, la cual fue admitida el 10 de abril del citado año, es decir después de los seis meses que establece la ley para hacer uso de este “recurso”, por lo que solicitan se deniegue el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Derecho a la educación
- III.6. Derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR