SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 314/2010 de 27 de mayo, cursante de fs. 430 a 436, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El proceso disciplinario interpuesto contra el accionante se llevó a cabo conforme el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional de 1990 abrogado, que si bien es cierto prescribe en veinticuatro meses, conforme el informe evacuado por las autoridades demandadas el proceso se inició dentro del plazo señalado, es decir, que el hecho fue denunciado el 25 de junio de 2003, y el proceso inició el 5 de noviembre de 2004, interrumpiéndose el término de la prescripción, desarrollándose el proceso con normalidad, salvo las dilaciones por las excepciones planteadas por parte del mismo accionante; b) Se interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra las normas con las cuales el ahora accionante estaba siendo procesado, habiéndose pronunciado el rechazo de la misma y que conforme el art. 63 de la LTC, el proceso debía suspenderse hasta el estado de dictar sentencia, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional, siendo rechazado el mismo por ser manifiestamente infundado “en cuyo caso proseguirá la tramitación de la causa” (sic), y por el informe de los demandados se tiene que el referido recurso, una vez rechazado fue remitido ante el Tribunal Constitucional, instancia en la cual ni siquiera fue admitido por la Comisión de Admisión;       c) Todas la excepciones e incidentes planteados por el accionante fueron resueltos conforme a derecho, sin vulnerar sus derechos al debido proceso y a la defensa del accionante; d) En cuanto al derecho a la libertad de expresión del accionante, éste no ha sido vulnerado por los demandados, puesto que para efectuar declaraciones referidas a la institución de orden, debe contar con el permiso correspondiente del Comandante General de la Policía Boliviana, conforme a su propio Reglamento; y, e) Los demandados al substanciar el proceso disciplinario contra el accionante y dictar las Resoluciones correspondientes se han enmarcado en la ley, respetando las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, no siendo aplicable el art. 128 de la CPE.