SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Primero de Partido de Familia del departamento de La Paz, autoridad demandada, no asistió a la audiencia, sin embargo, hizo llegar su informe escrito, cursante de fs. 23 a 25, señalando lo siguiente: 1) La demanda de divorcio, fue interpuesto por Rafael Bernardo de La Fuente Muszynski, a través de su apoderada en contra de Cynthia Verónica Rada Barrera, tramitándose normalmente el proceso, a solicitud de la demandada se practicó liquidación de asistencia familiar, y el obligado de forma maliciosa realizó muchas artimañas para eludir su obligación de padre; 2) Se dictó el Auto el 13 de enero de 2012, en estricta aplicación del art. 436 del Código de Familia (CF), velando por los intereses de los menores; 3) La Constitución Política del Estado, en sus arts. 58, 61 y 64, establecen que toda niña, niño o adolescente tiene derecho a su desarrollo integral; por consiguiente, se puede establecer que el representado del accionante tenía pleno conocimiento del presente proceso, pues fue él quien inició la demanda, sabía de su obligación con sus hijos, el de suministrarles la asistencia familiar fijada por la Jueza de ese entonces, toda vez que a través de su apoderada participó activamente en la audiencia de medidas provisionales; y, 4) De todo lo expuesto, se puede establecer que sólo se veló por los intereses superiores, de los menores de edad, que no pueden por sí solos sustentarse, aplicando las normas familiares y cumpliendo con el rol que el Estado y la Sociedad le obligan.