SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012

Fecha: 22-Ago-2012

en su nuevo domicilio procesal señalado

Además de ello, se denota la existencia de deslealtad procesal con la cual actuó el accionante, toda vez que dentro el proceso de divorcio que fue instaurado por su representado, no es concebible que supuestamente se le confiera un pase profesional y “desaparezca” del proceso, sin señalar nuevo domicilio procesal, más aún, denotándose que del informe CITE: UTASF-BIOS-TS 177/11 de 26 de octubre, emitido por la Trabajadora Social del Gobierno Autónomo de La Paz, citado en Conclusiones II.3 de la presente Sentencia, se advierte que el representado del accionante, esporádicamente retorna a Bolivia para ver a sus hijas, pues éste al parecer radica en Chile, de esta forma, no puede el accionante señalar que debía notificársele de “manera personal”, y peor aún, no puede argüir que desconocía de la conminatoria de pago que se le efectuó, toda vez que como se señaló, recién en el memorial de 22 de diciembre de 2011, dio a conocer el nuevo domicilio procesal, tomando conocimiento la Juez de la causa del nuevo domicilio señalado, a través del Auto de 11 de enero de 2012. Siendo que la Resolución de mandamiento de apremio, es de 13 de enero de 2012 (fs. 4), Resolución que se hizo conocer al accionante el 18 de enero de 2012, en su nuevo domicilio procesal señalado (fs. 560 del expediente original).

De esta forma, no se vulneró el derecho a la libertad del representado del accionante, toda vez que los actos de la Jueza de la causa, han sido conforme a derecho, más aún al existir la obligación de asistencia familiar en favor de las dos hijas menores de edad del representado del accionante, más aún por la importancia que representa la asistencia familiar, para las menores involucradas, toda vez que con la asistencia, se trata de brindar lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica, así también los gastos de educación de sus hijas conforme previene el art. 14 del Código de Familia.