SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012
Fecha: 22-Ago-2012
en su nuevo domicilio procesal señalado
Además de ello, se denota la existencia de deslealtad procesal con la cual actuó el accionante, toda vez que dentro el proceso de divorcio que fue instaurado por su representado, no es concebible que supuestamente se le confiera un pase profesional y “desaparezca” del proceso, sin señalar nuevo domicilio procesal, más aún, denotándose que del informe CITE: UTASF-BIOS-TS 177/11 de 26 de octubre, emitido por la Trabajadora Social del Gobierno Autónomo de La Paz, citado en Conclusiones II.3 de la presente Sentencia, se advierte que el representado del accionante, esporádicamente retorna a Bolivia para ver a sus hijas, pues éste al parecer radica en Chile, de esta forma, no puede el accionante señalar que debía notificársele de “manera personal”, y peor aún, no puede argüir que desconocía de la conminatoria de pago que se le efectuó, toda vez que como se señaló, recién en el memorial de 22 de diciembre de 2011, dio a conocer el nuevo domicilio procesal, tomando conocimiento la Juez de la causa del nuevo domicilio señalado, a través del Auto de 11 de enero de 2012. Siendo que la Resolución de mandamiento de apremio, es de 13 de enero de 2012 (fs. 4), Resolución que se hizo conocer al accionante el 18 de enero de 2012, en su nuevo domicilio procesal señalado (fs. 560 del expediente original).
De esta forma, no se vulneró el derecho a la libertad del representado del accionante, toda vez que los actos de la Jueza de la causa, han sido conforme a derecho, más aún al existir la obligación de asistencia familiar en favor de las dos hijas menores de edad del representado del accionante, más aún por la importancia que representa la asistencia familiar, para las menores involucradas, toda vez que con la asistencia, se trata de brindar lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica, así también los gastos de educación de sus hijas conforme previene el art. 14 del Código de Familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos
- III.3. El apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, marco legal y jurisprudencial
- III.4. Obligación de constituir domicilio procesal dentro de proceso judicial
- La exigencia descrita en el párrafo introductorio, responde a que la modificación del domicilio procesal depende de un acto voluntario de la parte; por esta razón, es que el aludido artículo del Código de Procedimiento Civil, contiene la obligación de comunicar esta circunstancia al Juez de la causa y a la parte contraria, en procura de coadyuvar a la sustanciación de un proceso sin mayores dilaciones ni provocar futuras nulidades; caso contrario, se actuaría en oposición a la búsqueda de una pronta solución jurídica por la que se activó la jurisdicción ordinaria.
- Al respecto, del contenido de la demanda de amparo, se evidencia que el accionante reconoce la existencia y conocimiento de esa notificación, pero como el mismo aduce, no la da por válida al estar dirigida a 'Freddy Enrich Alcázar' y no a su persona Freddy Heinrich Balcázar; sin embargo, el procesado no toma en cuenta que si la notificación cumple su finalidad, cual es la de poner en conocimiento de la parte determinado actuado procesal, la misma se considera como válida, situación que se presentaría en el caso concreto
- con la conminatoria de pago en el domicilio de la anterior Abogada que lo patrocinaba
- “es evidente que existe una clara intensión de perjuicio hacia mi representado que expresa el odio o resentimiento que su autoridad tiene, puesto que, las últimas providencias dictadas por su despacho, conociendo a claridad la devolución de citaciones efectuadas por la anterior abogada, en sentido de haber otorgado pase profesional a Rafael Bernardo de la Fuente, obligan a que la misma siga siendo la abogada, para procurar con ello una citación correcta en el orden procesal y forzar un mandamiento de aprehensión en su contra”
- en su nuevo domicilio procesal señalado
- REVOCAR