SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

El abogado por su representado, ratificó los términos de la demanda y amplió la misma indicando que: a) Se puede evidenciar que el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido de Familia, notificó con la liquidación y conminatoria en un anterior domicilio procesal, correspondiente a la oficina de su anterior abogado patrocinante, confiriendo dicho profesional pase profesional antes de la fecha en que se practique la liquidación de asistencia familiar; y, b) Por lo tanto, el lugar donde fue notificado ya no era su domicilio y no obstante que ese hecho fue puesto en conocimiento de la Jueza ahora demandada, ésta providenció rechazo a dicha solicitud dejando subsistente el mandamiento de apremio.

Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0739/2006-R de 27 de julio, sobre el tema estableció que: “…a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley; b) el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente; c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; d)antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; (…)” (las negrillas son nuestras), Jurisprudencia también reiterada por la SCP 0373/2012 de 22 de junio.