SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo indica, que la anterior patrocinante de su representado, devolvió las notificaciones, empero, la autoridad judicial ordenó que se expida el mandamiento, pese a que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la notificación con la conminatoria de pago debe ser en forma personal, a tal efecto señalo la SC 1866/2011 de 7 de noviembre.
Finalmente refirió, que ante ese error solicitó a la autoridad demandada, dejar sin efecto la orden de aprehensión, mediante memorial de 19 de enero de 2012, solicitud que fue rechazada, además de evitar su notificación “para ayudar a la parte contraria a que obtenga una orden de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias y allanamiento de domicilio” (sic), manteniendo de esa forma la amenaza a la libertad de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos
- III.3. El apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, marco legal y jurisprudencial
- III.4. Obligación de constituir domicilio procesal dentro de proceso judicial
- La exigencia descrita en el párrafo introductorio, responde a que la modificación del domicilio procesal depende de un acto voluntario de la parte; por esta razón, es que el aludido artículo del Código de Procedimiento Civil, contiene la obligación de comunicar esta circunstancia al Juez de la causa y a la parte contraria, en procura de coadyuvar a la sustanciación de un proceso sin mayores dilaciones ni provocar futuras nulidades; caso contrario, se actuaría en oposición a la búsqueda de una pronta solución jurídica por la que se activó la jurisdicción ordinaria.
- Al respecto, del contenido de la demanda de amparo, se evidencia que el accionante reconoce la existencia y conocimiento de esa notificación, pero como el mismo aduce, no la da por válida al estar dirigida a 'Freddy Enrich Alcázar' y no a su persona Freddy Heinrich Balcázar; sin embargo, el procesado no toma en cuenta que si la notificación cumple su finalidad, cual es la de poner en conocimiento de la parte determinado actuado procesal, la misma se considera como válida, situación que se presentaría en el caso concreto
- con la conminatoria de pago en el domicilio de la anterior Abogada que lo patrocinaba
- “es evidente que existe una clara intensión de perjuicio hacia mi representado que expresa el odio o resentimiento que su autoridad tiene, puesto que, las últimas providencias dictadas por su despacho, conociendo a claridad la devolución de citaciones efectuadas por la anterior abogada, en sentido de haber otorgado pase profesional a Rafael Bernardo de la Fuente, obligan a que la misma siga siendo la abogada, para procurar con ello una citación correcta en el orden procesal y forzar un mandamiento de aprehensión en su contra”
- en su nuevo domicilio procesal señalado
- REVOCAR