SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012
Fecha: 22-Ago-2012
con la conminatoria de pago en el domicilio de la anterior Abogada que lo patrocinaba
De la revisión a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que por liquidación de asistencia familiar de 13 de enero de 2012, dentro del proceso de divorcio seguido por el ahora representado del accionante, contra Cynthia Verónica Rada Barreda, se practicó liquidación de pensiones devengadas, en la suma de Bs34 354,80.- (treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro 80/100 bolivianos). En el caso presente el ahora representado refiere que fue notificado con la conminatoria de pago en el domicilio de la anterior Abogada que lo patrocinaba.
Liquidación de pensiones que fue practicada conforme previene el art. 436 del Código de Familia y la Resolución 199/2011, en la que se dispuso las medidas provisionales, otorgando la tutela de las dos hijas menores de edad a la madre, fijándose asistencia familiar en favor de cada beneficiaria en la suma de Bs1 500.-, haciendo un total de Bs3 000.- para ambas hijas, renunciando expresamente la esposa a ser asistida, conforme se evidencia en las Conclusiones II.1 de la presente Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos
- III.3. El apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, marco legal y jurisprudencial
- III.4. Obligación de constituir domicilio procesal dentro de proceso judicial
- La exigencia descrita en el párrafo introductorio, responde a que la modificación del domicilio procesal depende de un acto voluntario de la parte; por esta razón, es que el aludido artículo del Código de Procedimiento Civil, contiene la obligación de comunicar esta circunstancia al Juez de la causa y a la parte contraria, en procura de coadyuvar a la sustanciación de un proceso sin mayores dilaciones ni provocar futuras nulidades; caso contrario, se actuaría en oposición a la búsqueda de una pronta solución jurídica por la que se activó la jurisdicción ordinaria.
- Al respecto, del contenido de la demanda de amparo, se evidencia que el accionante reconoce la existencia y conocimiento de esa notificación, pero como el mismo aduce, no la da por válida al estar dirigida a 'Freddy Enrich Alcázar' y no a su persona Freddy Heinrich Balcázar; sin embargo, el procesado no toma en cuenta que si la notificación cumple su finalidad, cual es la de poner en conocimiento de la parte determinado actuado procesal, la misma se considera como válida, situación que se presentaría en el caso concreto
- con la conminatoria de pago en el domicilio de la anterior Abogada que lo patrocinaba
- “es evidente que existe una clara intensión de perjuicio hacia mi representado que expresa el odio o resentimiento que su autoridad tiene, puesto que, las últimas providencias dictadas por su despacho, conociendo a claridad la devolución de citaciones efectuadas por la anterior abogada, en sentido de haber otorgado pase profesional a Rafael Bernardo de la Fuente, obligan a que la misma siga siendo la abogada, para procurar con ello una citación correcta en el orden procesal y forzar un mandamiento de aprehensión en su contra”
- en su nuevo domicilio procesal señalado
- REVOCAR