SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012

Fecha: 22-Ago-2012

con la conminatoria de pago en el domicilio de la anterior Abogada que lo patrocinaba

De la revisión a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que por liquidación de asistencia familiar de 13 de enero de 2012, dentro del proceso de divorcio seguido por el ahora representado del accionante, contra Cynthia Verónica Rada Barreda, se practicó liquidación de pensiones devengadas, en la suma de Bs34 354,80.- (treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro 80/100 bolivianos). En el caso presente el ahora representado refiere que fue notificado con la conminatoria de pago en el domicilio de la anterior Abogada que lo patrocinaba.

Liquidación de pensiones que fue practicada conforme previene el art. 436 del Código de Familia y la Resolución 199/2011, en la que se dispuso las medidas provisionales, otorgando la tutela de las dos hijas menores de edad a la madre, fijándose asistencia familiar en favor de cada beneficiaria en la suma de Bs1 500.-, haciendo un total de Bs3 000.- para ambas hijas, renunciando expresamente la esposa a ser asistida, conforme se evidencia en las Conclusiones II.1 de la presente Sentencia.