SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. El Informe Social CITE: UTASF-BIOS-TS 177/11 de 26 de octubre, emitido por la Trabajadora Social del Gobierno Autónomo de La Paz, refiere la situación actual de las hijas del representado del accionante, la hija mayor señaló: “Después que nos dieron la noticia, mi papá llegó con una señora que a nosotras no nos gusta nada. La segunda vez que vino mi papá, nos dijo que no vino con nadie, pero resulta que yo lo encontré con esa señora, (…). El viene después de cada dos meses. La señora de mi papá, se había venido con él dejando a sus dos hijos en Chile, a mí no me parece justo que la señora haya dejado a sus hijos allá” (sic).
La hija menor señaló: “Mi papá se fue a Chile a trabajar, de donde llegando nos citó y nos dijo que tenían problemas y que ya no estarían juntos (…) Yo estaba de ocho años. Mi papá que iba a vivir a otro lado, nos dijo que no nos preocupemos que cada uno iba a estar bien. Mi mamá nos dijo que lo apoyemos porque era su decisión (…)” (fs. 517 a 524 anexo del apéndice).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos
- III.3. El apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, marco legal y jurisprudencial
- III.4. Obligación de constituir domicilio procesal dentro de proceso judicial
- La exigencia descrita en el párrafo introductorio, responde a que la modificación del domicilio procesal depende de un acto voluntario de la parte; por esta razón, es que el aludido artículo del Código de Procedimiento Civil, contiene la obligación de comunicar esta circunstancia al Juez de la causa y a la parte contraria, en procura de coadyuvar a la sustanciación de un proceso sin mayores dilaciones ni provocar futuras nulidades; caso contrario, se actuaría en oposición a la búsqueda de una pronta solución jurídica por la que se activó la jurisdicción ordinaria.
- Al respecto, del contenido de la demanda de amparo, se evidencia que el accionante reconoce la existencia y conocimiento de esa notificación, pero como el mismo aduce, no la da por válida al estar dirigida a 'Freddy Enrich Alcázar' y no a su persona Freddy Heinrich Balcázar; sin embargo, el procesado no toma en cuenta que si la notificación cumple su finalidad, cual es la de poner en conocimiento de la parte determinado actuado procesal, la misma se considera como válida, situación que se presentaría en el caso concreto
- con la conminatoria de pago en el domicilio de la anterior Abogada que lo patrocinaba
- “es evidente que existe una clara intensión de perjuicio hacia mi representado que expresa el odio o resentimiento que su autoridad tiene, puesto que, las últimas providencias dictadas por su despacho, conociendo a claridad la devolución de citaciones efectuadas por la anterior abogada, en sentido de haber otorgado pase profesional a Rafael Bernardo de la Fuente, obligan a que la misma siga siendo la abogada, para procurar con ello una citación correcta en el orden procesal y forzar un mandamiento de aprehensión en su contra”
- en su nuevo domicilio procesal señalado
- REVOCAR