SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2012

Fecha: 22-Ago-2012

La exigencia descrita en el párrafo introductorio, responde a que la modificación del domicilio procesal depende de un acto voluntario de la parte; por esta razón, es que el aludido artículo del Código de Procedimiento Civil, contiene la obligación de comunicar esta circunstancia al Juez de la causa y a la parte contraria, en procura de coadyuvar a la sustanciación de un proceso sin mayores dilaciones ni provocar futuras nulidades; caso contrario, se actuaría en oposición a la búsqueda de una pronta solución jurídica por la que se activó la jurisdicción ordinaria.

La exigencia descrita en el párrafo introductorio, responde a que la modificación del domicilio procesal depende de un acto voluntario de la parte; por esta razón, es que el aludido artículo del Código de Procedimiento Civil, contiene la obligación de comunicar esta circunstancia al Juez de la causa y a la parte contraria, en procura de coadyuvar a la sustanciación de un proceso sin mayores dilaciones ni provocar futuras nulidades; caso contrario, se actuaría en oposición a la búsqueda de una pronta solución jurídica por la que se activó la jurisdicción ordinaria. Del mismo modo y en procura de promover la igualdad procesal, a la parte actora le corresponde brindar toda la información necesaria sobre las generales de ley del demandado para el ejercicio de su derecho a la defensa y, en equivalentes condiciones, puedan valerse de los medios legales a su disposición y materializar sus pretensiones.

Es pertinente destacar sobre lo indicado, que la participación de las partes dentro de todo proceso debe sustentarse en los principios procesales que suponen un contexto de equilibrio e igualdad en la procura de concretar las pretensiones particulares en la decisión final; en ese sentido, es que si bien tienen la potestad de valerse de los medios legales para configurar la estrategia de su intervención, también están compelidas a la rectitud de sus actos, evitando el cálculo intencional y abusivo de las falencias del sistema procesal, provocando circunstancias con el propósito de crear una aparente lesión a sus derechos, para luego reputarlas a la administración de justicia” (las negrillas son nuestras).