Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
Fragmento 10
El Tribunal de garantías, en la Resolución 016/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 49 a 50, declaró la improcedencia in limine de la presente acción, argumentando que la accionante no observo la regla de subsidiaridad ni las subreglas de improcedencia que rigen al amparo constitucional prevista por el art. 94 de la LTC, pues debió acudir previamente con su demanda de reincorporación ante el juez de trabajo y seguridad social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- Fragmento 10
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- en el caso presente no es posible alegar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, por no haberse acudido previamente ante la jurisdicción laboral, como pretendió la autoridad ahora demandada,
- xcepciones a la subsidiaridad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; por lo que, no corresponde exigir que en casos similares, los trabajadores despedidos sin causa justificada acudan con su reclamo previamente a la jurisdicción laboral
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. En cuanto a la subsidiaridad
- POR TANTO