Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
Fragmento 8
El art 94 de la LTC determina que: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no huniere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- Fragmento 10
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- en el caso presente no es posible alegar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, por no haberse acudido previamente ante la jurisdicción laboral, como pretendió la autoridad ahora demandada,
- xcepciones a la subsidiaridad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; por lo que, no corresponde exigir que en casos similares, los trabajadores despedidos sin causa justificada acudan con su reclamo previamente a la jurisdicción laboral
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. En cuanto a la subsidiaridad
- POR TANTO