AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Se advierte de la revisión de antecedentes y argumentos expuestos que, la accionante fue retirada de su fuente laboral sin aviso previo, mas aun cuando no se le permitió el ingreso, ante estos acontecimientos la accionante se apersono ante el Ministerio de Trabajo a efecto de presentar su denuncia por el despedido injustificado, emitiéndose citaciones a la ahora accionada; por lo que, des pues de haberse llevado a cabo una audiencia y la valoración correspondiente de los documentos presentados por las partes se emitió la resolución de re incorporación de la accionante, la que fue notificada pero no cumplida; es así que, emitió resolución de conminatoria de reincorporación, la misma que de igual manera hizo caso omiso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- Fragmento 10
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- en el caso presente no es posible alegar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, por no haberse acudido previamente ante la jurisdicción laboral, como pretendió la autoridad ahora demandada,
- xcepciones a la subsidiaridad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; por lo que, no corresponde exigir que en casos similares, los trabajadores despedidos sin causa justificada acudan con su reclamo previamente a la jurisdicción laboral
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. En cuanto a la subsidiaridad
- POR TANTO