AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Sep-2012

Fragmento 4

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 016/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 49 a 50, declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que el amparo constitucional procede siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, en ese entendido la presente acción no constituye un recurso alternativo y menos en un medio sustitutivo de los medios legales de defensa previsto por ley, consiguientemente la accionante no observó la regla de subsidiaridad, y las sub-reglas de improcedencia que rigen al amparo constitucional establecido en el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues debió acudir con su demanda de reincorporación ante el juez del trabajo y seguridad social, así como se ha dispuesto por el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.