AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs. 32 a 36, la accionante indica que desde el 1 de abril de 1999, fue contratada por el Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Santa Isabel de la ciudad de La Paz, para cumplir funciones como secretaria auxiliar de contabilidad, cargo que desempeño por once años, diez meses y tres días, hasta que el 3 de febrero de igual año, se realizó una intervención a las oficinas a su cargo acompañados de una Notario de Fe Pública, argumenta que le habría obligado a realizar un acta de entrega de toda la documentación y material de escritorio a su cargo.
Ante estos hechos, la accionante manifiesta haberse apersonado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 4 y 7 de febrero de 2011, para presentar la denuncia correspondiente por los atropellos, malos tratos y violencia que sufrió en su fuente laboral, ante un despido injustificado; por lo que, solicitó se instruya su reincorporación por despido injustificado y el pago de sus sueldos devengados, incluyendo el sueldo del mes de enero de ese año, es así que el inspector de Trabajo convoco a audiencia a las partes y previa valoración de pruebas se emitió el Memorándum de J.D.T.L.P. D.S. 0495/JSG/013/2011, en atención al informe MSC 117-019/011 realizado por el referido Inspector; por el cual, se conminó al Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Santa Isabel de la ciudad de La Paz, se proceda a la reincorporación de la accionada y a su vez el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, el que fue notificado legalmente a los demandados, quienes hicieron caso omiso a lo determinado por dicho Ministerio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- Fragmento 10
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- en el caso presente no es posible alegar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, por no haberse acudido previamente ante la jurisdicción laboral, como pretendió la autoridad ahora demandada,
- xcepciones a la subsidiaridad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; por lo que, no corresponde exigir que en casos similares, los trabajadores despedidos sin causa justificada acudan con su reclamo previamente a la jurisdicción laboral
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. En cuanto a la subsidiaridad
- POR TANTO