Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela de amparo en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 495/2010 de 1 de mayo de 2010, y Memorándum J.D.T.L.P./D.S.495/JSG/013/2011, emitida por la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de La Paz, ordene al Directorio accionado, la inmediata reincorporación de la accionada al cargo que venía desempeñando, más el pago de sus sueldos devengados, incluyendo el mes de enero de 2011 y demás derechos sociales, sea con la imposición de costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- no procede
- Fragmento 10
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- en el caso presente no es posible alegar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, por no haberse acudido previamente ante la jurisdicción laboral, como pretendió la autoridad ahora demandada,
- xcepciones a la subsidiaridad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; por lo que, no corresponde exigir que en casos similares, los trabajadores despedidos sin causa justificada acudan con su reclamo previamente a la jurisdicción laboral
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. En cuanto a la subsidiaridad
- POR TANTO