Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, APRUEBA con otros fundamentos la Resolución de 7 agosto de 2009, cursante de fs. 44 a 45 vta., emitida por el Tribunal Unipersonal de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura hoy -Consejo de la Magistratura- de la ciudad de Cochabamba; que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Brigitte Zapata Gutiérrez.
- consulta
- contravenciones administrativas disciplinarias
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- “1. La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- 62.1) de la LTC por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido,
- II.6. Análisis del caso concreto
- cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- APRUEBA