Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
II.4. De la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
La acción de inconstitucionalidad concreta, es una acción contitucional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores, preceptos o normas de la Constitución
- consulta
- contravenciones administrativas disciplinarias
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- “1. La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- 62.1) de la LTC por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido,
- II.6. Análisis del caso concreto
- cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- APRUEBA