AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
II.6. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la accionante señala que las autoridades jurisdiccionales disciplinarias del órgano judicial, dentro sus competencias le abrieron un proceso disciplinario por presuntas faltas cometidas en contravención del artículo 73.b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, que según su percepción, vulnera el principio de primacía de la Ley Fundamental, además de invocar otros preceptos constitucionales en su petitorio que no están directamente relacionados con la vulneración de sus derechos, tal es el caso del art. 109.II de la CPE referido a que las garantías jurisdiccionales están reguladas por ley; la misma situación se presenta con los preceptos 122 y 158.3 de la Ley Fundamental, relativos por un lado a la anulación de actos, en virtud de la usurpación de funciones y por otro, a las atribuciones del órgano legislativo.
- consulta
- contravenciones administrativas disciplinarias
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- “1. La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- 62.1) de la LTC por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido,
- II.6. Análisis del caso concreto
- cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- APRUEBA