AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

II.6.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, la accionante señala que las autoridades jurisdiccionales disciplinarias del órgano judicial, dentro sus competencias le abrieron un proceso disciplinario por presuntas faltas cometidas en contravención del artículo 73.b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, que según su percepción, vulnera el principio de primacía de la Ley Fundamental, además de invocar otros preceptos constitucionales en su petitorio que no están directamente relacionados con la vulneración de sus derechos, tal es el caso del art. 109.II de la CPE referido a que las garantías jurisdiccionales están reguladas por ley; la misma situación se presenta con los preceptos 122 y 158.3 de la Ley Fundamental, relativos por un lado a la anulación de actos, en virtud de la usurpación de funciones y por otro, a las atribuciones del órgano legislativo.