Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.
En ese entendido, de la lectura de la acción, se evidencia que no cumple con uno de los requisitos del art. 60 de la LTC sobre admisibilidad, más específicamente en el numeral 1, que señala de manera clara que deberá mencionarse la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.
- consulta
- contravenciones administrativas disciplinarias
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- “1. La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- 62.1) de la LTC por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido,
- II.6. Análisis del caso concreto
- cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- APRUEBA