AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

rechazó

Por Resolución de 7 de agosto de 2009, el Tribunal Unipersonal de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de la ciudad de Cochabamba rechazó el recurso formulado, con las siguientes consideraciones: a) El fundamento de la accionante carece de vinculación jurídica con la norma que considera inconstitucional, con los acuerdos o resoluciones que lesionan presuntamente sus derechos constitucionales, que determinaron la aplicación de la disposición impugnada, por consiguiente la competencia y jurisdicción que ejerce la funcionaria procesada en el área disciplinaria es de apoyo jurisdiccional y se encuentra regida por dicha norma emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, asimismo, de la revisión exhaustiva de la norma administrativa existente al interior del Poder Judicial se evidencia que en ninguna de ellas se menciona anular, abrogar, y menos modificar la Ley del Consejo de la Judicatura; b) La accionante ha reconocido la competencia y atribuciones del “Tribunal Sumariante”, por consiguiente las normas que regulan los procedimientos disciplinarios al interior del Poder Judicial, al momento de apersonarse ante el Tribunal proponiendo prueba, bajo el principio de convalidación que acreditan y respaldan el reconocimiento explícito y voluntario de las competencias administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura y del Tribunal sumariante; y, c) La Ley Fundamental en su art. 132 refiere que la acción de inconstitucionalidad debe seguir preceptos legales para su presentación, en virtud de lo cual la accionante no ha cumplido con los arts. 62 y 63 de la LTC. Finalmente, la Ley del Consejo de la Judicatura se encuentra plenamente reconocida en sus arts. 122 y 123 por la CPE, en consecuencia, que fue modulada por la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 046/01, 094/05, y los AACC 474/2001 y 0563/2004, mediante los cuales se reconocieron las competencias administrativas del Consejo de la Judicatura.