AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
consulta
En consulta la Resolución de 7 de agosto de 2009, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada por el Tribunal Unipersonal de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura hoy -Consejo de la Magistratura- de la ciudad de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesta por Brigitte Zapata Gutiérrez, contra el art. 73.b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial aprobado por el Acuerdo 90/2007; y, los arts. 3, 4.I.III, 5, 6, 9, 11, 13, 14, 21, 23, 24, 34, 46, 92, 98, 100, 103, 104 y 107 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) por considerar que presuntamente vulnera los arts. 109.II, 110.I y II, 122, 158.3 y 410.I num. 1.2.3 y 4 y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- contravenciones administrativas disciplinarias
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- “1. La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- 62.1) de la LTC por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido,
- II.6. Análisis del caso concreto
- cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- APRUEBA