AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0747/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas

Por otro lado, más allá de identificar la accionista las normas legales que supuestamente vulneraron o restringieron sus derechos, no tomó en cuenta que la expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial en este tipo de recursos; siendo así que la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional estableció a través de la SC 0045/2004 de 4 de mayo que: “…no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida         la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas son nuestras).